Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 23

En vigor desde 24 dic 2006
Los obligados tributarios en su calidad de sujetos pasivos estarán obligados a declarar y autoliquidar el Impuesto, a ingresar la correspondiente deuda tributaria en el lugar y forma que reglamentariamente se determinen, y en el plazo que establece el artículo siguiente.

Tus anotaciones

Pro

DOE-e-2006-90037#art-23

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil