Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 6.ª Período impositivo y devengo
Art. 21
En vigor desde 24 dic 2006
El Impuesto tiene carácter anual y se devengará el 30 de junio de cada año, salvo que se produjera el cese de la actividad que da origen a la exacción del presente tributo antes de esa fecha, en cuyo caso el devengo será el último día de actividad.
Tus anotaciones
ProDOE-e-2006-90037#art-21