Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Hecho imponible, supuestos de no sujeción y exenciones
Art. 15
En vigor desde 24 dic 2006
Estarán exentas del Impuesto las actividades que se realicen mediante:
1. Las instalaciones y estructuras de las que sean titulares el Estado, la Comunidad Autónoma, las Corporaciones Locales, así como sus Organismos autónomos.
2. Las instalaciones y estructuras que se destinen a la circulación de ferrocarriles.
3. Las estaciones transformadoras de energía eléctrica, y las redes de distribución en baja tensión siempre y cuando aquéllas no lleven a cabo actividades de producción de electricidad.
Tus anotaciones
ProDOE-e-2006-90037#art-15