Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 5.ª Cuota tributaria

Art. 19

En vigor desde 29 jun 2012
1. La cuota tributaria en las actividades de producción, almacenaje y transformación no afectará a la producción de energía eléctrica en instalaciones que utilicen como energía primaria la energía solar o la eólica y en centrales que utilicen como combustible principal la biomasa o el biogás, salvo que estas alteren de modo grave y evidente el medio ambiente. 2. La cuota tributaria en las actividades de producción, almacenaje y transformación de energía eléctrica será el resultado de multiplicar la base imponible obtenida conforme a lo dispuesto en el artículo 17 por las siguientes cantidades: a) 0,0050 euros, en el caso de energía eléctrica de origen termonuclear. b) 0,0050 euros, en el caso de energía eléctrica que no tenga origen termonuclear, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra c). c) 0,0010 euros en el caso de energía eléctrica producida en centrales hidroeléctricas cuya potencia instalada no supere los 10 MW. Se modifica por el .1 de la Ley 2/2012, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2012-9283#a1-11 Se modifica por el de la Ley 19/2010, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-1144 Se modifica por la disposición adicional 7 de la Ley 8/2009, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-1086

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DOE-e-2006-90037#art-19

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