Art. 20
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 5.ª Cuota tributaria

Art. 20

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En vigor desde 15 dic 2016
La cuota tributaria del impuesto será el resultado de aplicar los siguientes tipos de gravamen a la base imponible obtenida conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de esta ley: a) Por cada kilómetro de longitud o poste de la línea de transporte de energía eléctrica de tensión inferior a 400 kV, 700 euros. Este tipo de gravamen se aplicará igualmente en caso de que la instalación o elementos fijos se encuentren en desuso. b) Por cada kilómetro de longitud o poste de la línea de transporte de energía eléctrica de tensión igual o superior a 400 kV, 1.200 euros. c) En las actividades de telefonía y telemática, la cuota tributaria será de 700 euros por kilómetro, poste o antena. Se modifica por el de la Ley 8/2016, de 12 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-226 Se modifica por el .2 de la Ley 2/2012, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2012-9283#a1-11 Se modifica por la disposición adicional 7 de la Ley 8/2009, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-1086

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DOE-e-2006-90037#art-20