Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY MUNICIPAL Y DE RÉGIMEN LOCAL DE CATALUÑA›Título TÍTULO XIX›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 230
En vigor desde 21 may 2003
Los entes locales no pueden avenirse a las demandas judiciales, hacer transacciones sobre sus bienes o derechos, ni someter a arbitraje las contenciones que se susciten sobre éstos si no es mediante acuerdo del pleno adoptado por mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación.
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ProDOGC-f-2003-90008#art-230