Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 75

En vigor desde 21 jul 2001
1. Los organismos autónomos, además de su patrimonio propio, podrán tener adscritos bienes del patrimonio de la Comunidad Autónoma. 2. En relación con su patrimonio propio, los organismos autónomos podrán adquirir a título oneroso o gratuito, poseer, arrendar, permutar y enajenar bienes y derechos de cualquier clase. 3. Los bienes pertenecientes al patrimonio del organismo autónomo se incorporarán al Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma. 4. El régimen jurídico de los bienes pertenecientes a los organismos autónomos se regulará por la legislación de Patrimonio de la Comunidad Autónoma.

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BOA-d-2001-90002#art-75

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