Art. 80
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. 80

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En vigor desde 21 jul 2001
Las entidades de Derecho público ajustarán su actuación al Derecho privado, sin perjuicio de las excepciones que puedan derivarse de lo establecido en esta Ley o en su Ley de creación.

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BOA-d-2001-90002#art-80