Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 77
En vigor desde 21 jul 2001
1. Cada organismo autónomo elaborará anualmente el anteproyecto de su presupuesto de acuerdo con las normas presupuestarias vigentes en la Comunidad Autónoma.
2. El anteproyecto de presupuesto será aprobado por el titular del Departamento al que esté adscrito el organismo autónomo, que lo remitirá, junto con el de su Departamento, al titular del Departamento competente en materia de hacienda para su aprobación por el Gobierno de Aragón y su integración en el proyecto de ley de Presupuestos.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2001-90002#art-77