Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 46

En vigor desde 21 jul 2001
1. Los Departamentos y los organismos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma serán responsables de racionalizar y simplificar sus procedimientos y actividades de gestión, bien a iniciativa propia, bien a propuesta del Departamento competente en materia de organización administrativa. 2. Asimismo, cada Departamento elaborará anualmente una guía actualizada sobre su organización y competencias y sobre las de sus organismos públicos. 3. Los Departamentos elaborarán, en colaboración con el Departamento competente en materia de organización administrativa, manuales de procedimiento por áreas materiales de actividad.

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BOA-d-2001-90002#art-46

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