Art. 14
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 14

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En vigor desde 22 jul 2003
1. La Administración de la Comunidad Autónoma se organiza en Departamentos, cada uno de los cuales comprenderá uno o varios sectores de la actividad administrativa. 2. Corresponde al Presidente del Gobierno de Aragón la creación, modificación, agrupación y supresión de Departamentos, así como la determinación del sector o sectores de la actividad administrativa a los que se extenderá la competencia de cada uno de ellos. 3. La organización en Departamentos no obstará a la existencia de órganos adscritos directamente a la Presidencia y a la Vicepresidencia del Gobierno. También se les podrán adscribir organismos públicos. Se modifica el apartado 3 por el .1 de la Ley 20/2003, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2003-17781 .

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BOA-d-2001-90002#art-14