Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Los Recursos y las Obligaciones
Art. 15
En vigor desde 1 ene 2005
1. No podrán ser enajenados, gravados ni arrendados los derechos de la Hacienda del Principado, excepto en los supuestos previstos en las leyes.
2. No se concederán moratorias, exenciones, condonaciones ni rebajas en el pago de los ingresos de derecho público, excepto en los casos y forma que las leyes establezcan.
3. Corresponde al Consejo de Gobierno transigir y someter a arbitraje las contiendas que surjan sobre los derechos de la Hacienda del Principado.
4. El Consejo de Gobierno, a propuesta de quien ostente la titularidad de la Consejería competente en materia económica y presupuestaria, podrá disponer la no liquidación o, en su caso, la anulación y baja en contabilidad de todas aquellas liquidaciones de las que resulten deudas inferiores a la cuantía que fije como insuficiente para la cobertura del coste que su exacción y recaudación representen, con el límite de 50 euros.
Se añade el apartado 4 por el .1 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-1922 .
Tus anotaciones
Proeli/es-as/dlg/1998/06/25/2#art-15