Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Los Recursos y las Obligaciones

Art. 19

En vigor desde 1 ene 2007
1. Prescribirá a los cuatro años el derecho al reconocimiento o liquidación por la Hacienda del Principado de toda obligación que no se hubiese solicitado con la presentación de los documentos justificativos. El plazo se contará desde la fecha en que se concluyó el servicio o la prestación determinante de la obligación. 2. Prescribirá a los cuatro años el derecho a exigir el pago de las obligaciones ya reconocidas o liquidadas, si no fuesen reclamadas por los acreedores o sus derechohabientes. El plazo se contará desde la fecha de notificación del reconocimiento o liquidación de la respectiva obligación. 3. Las obligaciones que prescriban serán dadas de baja en las cuentas respectivas, previa la tramitación del correspondiente procedimiento. Se modifican los apartados 1 y 2 por el .2 de la Ley 11/2006, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-5591 .

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eli/es-as/dlg/1998/06/25/2#art-19

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