Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Los Recursos y las Obligaciones

Art. 18

En vigor desde 3 jul 1998
1. Si el pago de las obligaciones de la Administración del Principado o de sus organismos autónomos no se hiciere efectivo en el plazo de los tres meses siguientes a su reconocimiento o a la notificación de la resolución judicial, el acreedor tendrá derecho al cobro de intereses al tipo fijado para las cantidades adeudadas al Principado de Asturias, desde la reclamación hasta la fecha de pago, siempre que reclame por escrito el cumplimiento de la obligación. 2. Cuando se trate de cantidades adeudadas en virtud de contrato administrativo, se estará a lo que a este respecto disponga la normativa vigente en materia de contratación administrativa de las Administraciones públicas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/dlg/1998/06/25/2#art-18

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil