Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Los Recursos y las Obligaciones
Art. 12
En vigor desde 3 jul 1998
1. La gestión de los tributos del Principado, de los recargos sobre impuestos estatales y, en su caso, de los tributos del Estado recaudados por el Principado de Asturias, se ajustará a lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía, las leyes, sus reglamentos y las normas de desarrollo dictadas por el Consejero competente en materia económica y presupuestaria, sin perjuicio de la aplicación de las leyes del Estado cuando proceda y de la colaboración entre las distintas Administraciones.
2. La gestión de los tributos cedidos se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en la ley de cesión.
3. Corresponde al Consejero competente en materia económica y presupuestaria la organización de los servicios de gestión, liquidación, inspección y recaudación tributaria, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 25.n) de la Ley 6/84, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.
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Proeli/es-as/dlg/1998/06/25/2#art-12