Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Los Recursos y las Obligaciones

Art. 13

En vigor desde 3 jul 1998
1. La recaudación de los tributos y demás ingresos de derecho público del Principado de Asturias gozará de las mismas prerrogativas que las establecidas legalmente para el Estado, y se realizarán de acuerdo con los procedimientos administrativos correspondientes. 2. Las certificaciones de descubierto acreditativas de deudas por ingresos de derecho público, extendidas por los funcionarios competentes de la Administración del Principado, serán título suficiente para iniciar la vía de apremio y tendrán fuerza ejecutiva para proceder contra los bienes y derechos del deudor. 3. La efectividad de los derechos de la Hacienda del Principado que no constituyan ingresos de derecho público se llevará a efecto con sujeción a las normas y procedimientos del derecho privado.
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eli/es-as/dlg/1998/06/25/2#art-13

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