Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Los Recursos y las Obligaciones
Art. 11
En vigor desde 3 jul 1998
1. La administración de los recursos de la Hacienda del Principado corresponde a la Consejería competente en materia económica y presupuestaria o a los organismos autónomos, según su titularidad, con el control y fiscalización que las leyes establezcan.
2. Los actos de gestión de los derechos económicos, se ajustarán a las normas emanadas de la Consejería competente en materia económica y presupuestaria, sin perjuicio de la dependencia orgánica de las oficinas gestoras de tales recursos.
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Proeli/es-as/dlg/1998/06/25/2#art-11