Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Los Recursos y las Obligaciones
Art. 10
En vigor desde 3 jul 1998
El producto de los recursos que constituyen la Hacienda del Principado de Asturias, enumerados en el artículo 44 del Estatuto de Autonomía, se destinará a satisfacer el conjunto de sus obligaciones, salvo que por ley se establezca la afectación expresa de alguno de tales recursos a finalidades determinadas.
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Proeli/es-as/dlg/1998/06/25/2#art-10