Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª La Hacienda del Principado de Asturias

Art. 8

En vigor desde 3 jul 1998
Corresponde a los titulares de las Consejerías, en el ámbito de su respectiva competencia: a) Administrar los créditos para gastos del presupuesto en las secciones que, a estos efectos, les sean atribuidas. b) Contraer obligaciones económicas en nombre o por cuenta del Principado en el marco presupuestario que les esté atribuido. c) Autorizar los gastos propios de los servicios a su cargo, con el límite señalado por la ley, y proponer al Consejo de Gobierno la aprobación de los que sean de su competencia. d) Interesar el pago de las obligaciones de su Consejería al Consejero competente en materia económica y presupuestaria. e) Formular el anteproyecto de presupuestos de su Consejería y de los organismos autónomos de ella dependientes, así como remitir los del resto del sector público autonómico adscrito a la misma. f) Las demás que les atribuyan las disposiciones vigentes.
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eli/es-as/dlg/1998/06/25/2#art-8

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