Libro ANEXO›Título TÍTULO QUINTO›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 74
En vigor desde 4 ago 2016
La Administración de la Comunidad Autónoma propiciará la unificación de criterios en los programas de estudios de la formación reglada y ocupacional no universitaria y promoverá el acceso a la formación continua de los trabajadores del sector turístico. Asimismo, promoverá la realización de convenios con las universidades para el impulso de los estudios turísticos.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2016-90440#art-74