Libro ANEXO›Título TÍTULO SEXTO›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 76
En vigor desde 4 ago 2016
Están sujetos a la disciplina turística regulada en esta Ley las personas físicas o jurídicas, u otras entidades que carezcan de personalidad jurídica, titulares de empresas, establecimientos turísticos, canales de comercialización o promoción de la oferta turística, así como aquellas que ejerzan una profesión turística o realicen actividades turísticas en Aragón.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2016-90440#art-76