Libro ANEXOTítulo TÍTULO QUINTOCapítulo CAPÍTULO II

Art. 71

En vigor desde 4 ago 2016
1. Las comarcas podrán otorgar ayudas y subvenciones a empresas, entidades y asociaciones turísticas, así como a otras entidades locales, para estimular la realización de las acciones establecidas en los planes y programas de fomento y promoción turística, aprobados en desarrollo de los instrumentos de ordenación territorial de los recursos turísticos. 2. El Departamento competente en materia de turismo podrá otorgar ayudas y subvenciones, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión, en los supuestos en que, por el carácter de la actividad subvencionable, en relación con los intereses generales de la Comunidad Autónoma o por la necesidad de gestión centralizada o derivada de la normativa comunitaria europea, no sea suficiente con la actividad que libremente puedan llevar a cabo las comarcas, sin perjuicio de la colaboración, mediante convenio, con estas entidades locales. 3. El otorgamiento de las mencionadas ayudas y subvenciones se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, libre concurrencia, igualdad, respeto de las reglas de la libre competencia y adecuación a la legalidad presupuestaria.

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BOA-d-2016-90440#art-71

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