Libro ANEXO›Título TÍTULO QUINTO›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 73
En vigor desde 4 ago 2016
Además de las medidas de fomento generales y específicas recogidas en esta Ley, el Departamento competente en materia de turismo podrá fomentar la elevación del nivel de calidad de los establecimientos, empresas y actividades turísticas a través de los siguientes instrumentos:
a) La creación de marcas o distintivos de calidad turística.
b) La promoción de las actividades de evaluación o certificación de la calidad, realizadas por parte de entidades especializadas.
c) El impulso a la elaboración de cartas de calidad o a la participación en cartas de calidad elaboradas por entidades especializadas.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2016-90440#art-73