Art. 74
Libro ANEXOTítulo TÍTULO QUINTOCapítulo CAPÍTULO II

Art. 74

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En vigor desde 4 ago 2016
La Administración de la Comunidad Autónoma propiciará la unificación de criterios en los programas de estudios de la formación reglada y ocupacional no universitaria y promoverá el acceso a la formación continua de los trabajadores del sector turístico. Asimismo, promoverá la realización de convenios con las universidades para el impulso de los estudios turísticos.

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BOA-d-2016-90440#art-74