Libro ANEXO›Título TÍTULO SEXTO›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 75
En vigor desde 4 ago 2016
La disciplina turística tiene por objeto la regulación de la actuación inspectora, la tipificación de las infracciones, la determinación de las sanciones administrativas y el procedimiento sancionador en relación con el turismo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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ProBOA-d-2016-90440#art-75