Art. 73
Libro ANEXOTítulo TÍTULO QUINTOCapítulo CAPÍTULO II

Art. 73

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En vigor desde 4 ago 2016
Además de las medidas de fomento generales y específicas recogidas en esta Ley, el Departamento competente en materia de turismo podrá fomentar la elevación del nivel de calidad de los establecimientos, empresas y actividades turísticas a través de los siguientes instrumentos: a) La creación de marcas o distintivos de calidad turística. b) La promoción de las actividades de evaluación o certificación de la calidad, realizadas por parte de entidades especializadas. c) El impulso a la elaboración de cartas de calidad o a la participación en cartas de calidad elaboradas por entidades especializadas.

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BOA-d-2016-90440#art-73