Art. 63
Libro ANEXOTítulo TÍTULO QUINTOCapítulo CAPÍTULO I

Art. 63

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En vigor desde 4 ago 2016
Se entiende por promoción la actuación de las Administraciones públicas, de carácter eminentemente material, encaminada a favorecer la demanda de servicios turísticos y apoyar la comercialización de los recursos y productos turísticos propios dentro o fuera de la Comunidad Autónoma.

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BOA-d-2016-90440#art-63