Art. 60
Libro ANEXOTítulo TÍTULO CUARTOCapítulo CAPÍTULO VII

Art. 60

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En vigor desde 4 ago 2016
Todos los aspectos relativos a las modalidades, derechos y deberes de los guías de turismo, así como a los procedimientos de acreditación de las cualificaciones exigibles para el ejercicio de la profesión, serán objeto de regulación reglamentaria conforme a lo dispuesto en esta Ley y en la normativa relativa al libre acceso y ejercicio de las actividades de servicios y de reconocimiento de cualificaciones profesionales.

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BOA-d-2016-90440#art-60