Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 16
En vigor desde 7 ago 2015
En la norma de declaración de los espacios naturales protegidos podrán establecerse Zonas periféricas de protección destinadas a evitar impactos ecológicos o paisajísticos procedentes del exterior.
Cuando proceda, en la propia norma de creación o en los instrumentos de planificación del espacio, se establecerán las limitaciones necesarias a los usos y actividades aplicables en las Zonas periféricas de protección.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2015-90531#art-16