Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 14
En vigor desde 7 ago 2015
1. En el ámbito territorial de un espacio natural protegido podrán coexistir varias figuras de protección si sus características particulares así lo requieren.
2. Si en un mismo espacio coinciden en su integridad distintas figuras de espacios protegidos, las normas reguladoras de los mismos, así como los mecanismos de planificación deberán ser coordinados para unificarse en un único documento integrado, al objeto de que los diferentes regímenes aplicables en función de cada categoría conformen un todo coherente.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2015-90531#art-14