Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 21

En vigor desde 7 ago 2015
1. Corresponderá al departamento competente en materia de conservación de la naturaleza la tramitación en vía administrativa de los expedientes de declaración de un Espacio natural protegido. 2. La declaración de un Parque natural o Reserva natural se tramitará de conformidad con lo establecido en el artículo 19. La iniciación del procedimiento de declaración conllevará la del plan de ordenación de los recursos naturales, si todavía no se hubiera confeccionado. 3. Para aquellos espacios naturales protegidos que no se declaren como consecuencia de la aprobación previa de un plan de ordenación de los recursos naturales, la iniciación del procedimiento de declaración se efectuará mediante orden del departamento competente en materia de conservación de la naturaleza, previa petición, en su caso, de entidades o personas públicas o privadas. 4. En los supuestos a los que se refiere el apartado anterior, el departamento competente en materia de conservación de la naturaleza elaborará un expediente de declaración del espacio natural protegido que incluirá, al menos: a) Descripción de las características principales del espacio. b) Justificación de la propuesta de declaración. c) Descripción literal de los límites, además de su señalamiento cartográfico. d) Régimen de protección con las limitaciones que respecto de los usos y actividades han de establecerse en función de la conservación de los espacios a proteger, así como una delimitación de las Zonas periféricas de protección, si procede. e) Órganos de gestión y participación del espacio natural protegido. 5. Dicho expediente de declaración se someterá a información pública y audiencia a los ayuntamientos y comarcas ubicadas en el ámbito territorial del plan, así como a las entidades sin fines lucrativos que persiguen la protección del medio ambiente. Igualmente, y sin perjuicio de todos aquellos exigidos conforme a la legislación vigente, deberá ser sometido a informe del Consejo de Protección de la Naturaleza y del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón.

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BOA-d-2015-90531#art-21

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