Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 15
En vigor desde 7 ago 2015
1. En los casos en que un espacio natural protegido se extienda por el territorio de dos o más comunidades autónomas, se podrán establecer, de común acuerdo con el resto de las comunidades autónomas implicadas, adecuadas fórmulas de colaboración.
2. A propuesta del Gobierno de Aragón se podrán constituir espacios naturales protegidos de carácter transfronterizo, formados por áreas adyacentes protegidas por España y por Francia, mediante la suscripción de los correspondientes acuerdos internacionales, para garantizar una adecuada coordinación de la protección en dichas áreas.
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ProBOA-d-2015-90531#art-15