Art. 16
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 16

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En vigor desde 7 ago 2015
En la norma de declaración de los espacios naturales protegidos podrán establecerse Zonas periféricas de protección destinadas a evitar impactos ecológicos o paisajísticos procedentes del exterior. Cuando proceda, en la propia norma de creación o en los instrumentos de planificación del espacio, se establecerán las limitaciones necesarias a los usos y actividades aplicables en las Zonas periféricas de protección.

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BOA-d-2015-90531#art-16