Art. 17
Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Régimen de la inspección industrial

Art. 17

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En vigor desde 10 jul 2015
Las actuaciones inspectoras podrán clasificarse en dos grupos atendiendo a la posibilidad de su planificación: 1. Inspecciones comunes. a) Inspecciones de oficio. Realizadas para la comprobación de cualquier actividad, establecimiento, producto o instalación industrial en funcionamiento o abandonado, o por tener conocimiento o indicios de la existencia de hechos que pudieran ser constitutivos de delito o infracción administrativa. b) Inspecciones con carácter previo a la puesta en funcionamiento de la actividad, establecimiento, producto o instalación industrial. Realizadas para el objeto de comprobar la realidad de los extremos facilitados en los estudios o proyectos y su adecuación a los requisitos legales aplicables. c) Inspecciones con posterioridad a la puesta en funcionamiento de la actividad, establecimiento, producto o instalación industrial. Realizadas para el objeto de comprobar que se cumplen de manera continua las condiciones fijadas en las reglamentaciones legales y técnicas. d) Inspecciones reglamentarias periódicas. Realizadas cuando exista una norma que prevea con carácter obligatorio la referida intervención. 2. Inspecciones extraordinarias. a) Inspecciones en virtud de denuncia. Se llevarán a cabo siempre que exista una denuncia relacionada con la ejecución o funcionamiento de una actividad, establecimiento, producto o instalación industrial, que aparezca inicialmente como fundada y que para su esclarecimiento sea necesaria la realización de una inspección. b) Inspecciones en caso de accidentes. Se llevarán a cabo en el caso de accidente derivado directa o indirectamente con la ejecución y funcionamiento de una actividad, establecimiento, producto o instalación industrial. Esta se efectuará siempre que sea necesaria para el esclarecimiento de los hechos o para la determinación de responsabilidades, así como para darles cumplimiento a las peticiones de colaboración. 3. En todas las inspecciones, tanto en las comunes como en las extraordinarias, los inspectores podrán requerir la presencia de las personas y los informes que consideren oportunos.

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DOG-g-2015-90508#art-17