Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Régimen de la inspección industrial

Art. 12

En vigor desde 10 jul 2015
1. La inspección de industria es la actividad por la que la consellería competente en materia de industria, con los medios propios o a través de la colaboración de entidades legalmente habilitadas, realizará la supervisión, el control y la vigilancia de las distintas actividades, establecimientos, productos e instalaciones industriales, al objeto de comprobar la adecuación de su puesta en funcionamiento, condiciones de servicio y fabricación a los requisitos legales y técnicos previstos en la normativa aplicable y exigir, en su caso, las responsabilidades que correspondan en los supuestos de incumplimientos legales o defectos técnicos. 2. El ámbito de actuación de la actividad inspectora de industria regulada en este texto refundido abarcará a todas las actividades, establecimientos, productos e instalaciones industriales situados dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, con independencia de la localización del domicilio social del/de la titular.

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DOG-g-2015-90508#art-12

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