Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Régimen de la inspección industrial

Art. 15

En vigor desde 10 jul 2015
El desarrollo de las funciones de inspección lo realizarán: a) Personal funcionario competente en materia de seguridad industrial que ocupe puestos de trabajo que tengan atribuido el ejercicio de las funciones de inspección y que estén adscritos a órganos administrativos con competencia para el control y la inspección en la citada materia. b) Personal de las entidades o personas físicas legalmente habilitadas y debidamente acreditadas para la realización de actividades de ensayo, certificación, inspección o auditoría.

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DOG-g-2015-90508#art-15

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