Art. 12
Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Régimen de la inspección industrial

Art. 12

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En vigor desde 10 jul 2015
1. La inspección de industria es la actividad por la que la consellería competente en materia de industria, con los medios propios o a través de la colaboración de entidades legalmente habilitadas, realizará la supervisión, el control y la vigilancia de las distintas actividades, establecimientos, productos e instalaciones industriales, al objeto de comprobar la adecuación de su puesta en funcionamiento, condiciones de servicio y fabricación a los requisitos legales y técnicos previstos en la normativa aplicable y exigir, en su caso, las responsabilidades que correspondan en los supuestos de incumplimientos legales o defectos técnicos. 2. El ámbito de actuación de la actividad inspectora de industria regulada en este texto refundido abarcará a todas las actividades, establecimientos, productos e instalaciones industriales situados dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, con independencia de la localización del domicilio social del/de la titular.

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DOG-g-2015-90508#art-12