Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 11
En vigor desde 10 jul 2015
Se le comunicarán a la consellería competente en materia de industria los datos de las instalaciones industriales que por razón de la normativa aplicable deban estar inscritas en registros específicos, en los términos establecidos en dicha normativa.
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ProDOG-g-2015-90508#art-11