Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 26 abr 2012
La consejería competente en materia de comercio editará, en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la Ley 12/2009, de 16 de diciembre, una guía en castellano y otros idiomas de gran implantación en el ámbito de la Unión Europea, comprensiva de los criterios aplicables y la totalidad de trámites del procedimiento para la concesión de la licencia comercial. Todo ello sin perjuicio del cumplimiento de la obligación de prestar el máximo asesoramiento e información individualizada a los ciudadanos.

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BOC-j-2012-90002#disposicion-adicional-primera

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