Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 26 abr 2012
Hasta tanto se aprueben los Planes Territoriales Especiales de Grandes Equipamientos Comerciales, previstos en el artículo 54, la concesión de licencia comercial habrá de llevarse a cabo teniendo en cuenta las determinaciones del planeamiento municipal, siempre que no entre en contradicción con los criterios establecidos en el apartado 3 del artículo 43.

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BOC-j-2012-90002#disposicion-transitoria-primera

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