Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 80
En vigor desde 26 abr 2012
Uno. Son infracciones administrativas en materia comercial las siguientes:
1. El incumplimiento de las condiciones o requisitos establecidos en los artículos 6 y 7 de la presente Ley.
2. El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 en materia de productos y servicios puestos a disposición del público.
3. El incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 9 y 10 en materia de precios.
4. El incumplimiento de lo dispuesto en materia de horarios comerciales.
5. El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3.2.B).d) en materia de ejercicio simultáneo del comercio al por mayor y al detalle.
6. El ejercicio de actividades de venta fuera de un establecimiento comercial, en incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3.2.B).
7. El incumplimiento por las cooperativas de consumidores y usuarios y por los economatos de lo dispuesto en el artículo 3.2.B), letras e) y f).
8. El incumplimiento de lo previsto en los artículos 15 y 16 en cuanto a instalación de los mercadillos y mercados de ocasión y a los productos que pueden ser ofrecidos al público en los mismos, sin perjuicio de las competencias municipales sobre la materia.
9. La falta de veracidad en los anuncios de prácticas promocionales, calificando indebidamente las correspondientes ventas u ofertas.
10. La instalación de puestos de venta ambulante que infrinja lo dispuesto en los artículos 19, 20 y 21.
11. La venta domiciliaria de los productos prohibidos en el artículo 22.
12. El incumplimiento de los requisitos que para las ofertas en las ventas a distancia establece el artículo 24.
13. El incumplimiento de los requisitos que para las máquinas destinadas a la venta automática establece el artículo 26.
14. El incumplimiento de los requisitos que para las ventas a pérdida se contienen en el artículo 28.
15. Las ventas con prima que infrinjan lo dispuesto en el artículo 29.
16. Las ventas en rebajas en las que no se consigne el precio, conforme a lo establecido en el artículo 30, o recaigan sobre los productos a que se refiere el artículo 31, o no cumplen las condiciones que para su anuncio se establecen en el artículo 32.
17. Las ventas en liquidación en las que no concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 33, o cuya realización no se haya comunicado a la consejería competente en materia de comercio, conforme al artículo 34.
18. Las ventas de saldo que tengan por objeto productos distintos de los previstos en esta Ley, las que no cumplan con los requisitos contenidos en el artículo 35, y las que se practiquen en establecimientos en condiciones distintas a las exigidas en el artículo 36.
19. Las ventas con descuento efectuadas sin cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 38.
20. La realización de ventas en cadena o pirámide que han sido prohibidas según el artículo 39.
21. La negativa o resistencia a suministrar datos o a facilitar la información expresamente mencionada en los artículos 29.4, 30.2 y 38.3, o cualquier otra requerida por las autoridades competentes o sus agentes en cumplimiento de la presente Ley, así como el suministro de dicha información de manera inexacta o la presentación de documentación falsa.
22. Carecer de hojas de reclamaciones.
23. La utilización inapropiada de cualquiera de las denominaciones feriales a que hace referencia el artículo 61 de esta Ley.
24. La exclusión injustificada de expositores en una actividad ferial.
25. La venta directa con retirada de mercancía del recinto ferial sin la preceptiva comunicación previa.
26. La celebración de actividades feriales en recintos o instalaciones que no cumplan los requisitos establecidos en la presente Ley y disposiciones que lo desarrollen.
27. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 74 que no sean objeto de tipificación específica en este artículo.
28. La no celebración de actividades feriales comunicadas, salvo que concurran circunstancias especiales debidamente justificadas.
29. El uso indebido de la denominación de institución ferial por entidades no reconocidas como tales.
30. La utilización de la calificación de feria o exposición oficial de Canarias para actividades carentes de tal carácter conforme se establece en el artículo 66.1 de esta Ley.
31. La realización por las entidades organizadoras de actividades feriales de actuaciones que originen un perjuicio de carácter económico a terceros, declarado por resolución judicial o administrativa firmes.
32. El incumplimiento de los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidos en los artículos 67, 68, 69, 73 o 75 de esta Ley.
33. El ejercicio de actividades comerciales en establecimientos, sin la previa obtención de la licencia comercial para el ejercicio de las actividades sometidas a la aplicación de la presente Ley, en los supuestos en que sea preceptiva, o en contra de sus determinaciones y, en su caso, sin haber comunicado a la consejería competente en materia de comercio la transmisión, así como cuando la licencia comercial para el desarrollo de la actividad objeto de la presente Ley haya sido revocada o declarada su caducidad.
34. El incumplimiento de la obligación de comunicar la puesta en marcha de la actividad comercial en el plazo máximo de un mes desde que ésta se produzca.
35. El incumplimiento de la obligación de comunicar cualquier variación de los datos en el Registro de Comerciantes y Comercio de Canarias.
Dos. No tendrá carácter de sanción la clausura del establecimiento y suspensión de la actividad que podrá ser acordada por la consejería competente en materia de comercio, simultáneamente con el inicio del expediente sancionador correspondiente.
Tus anotaciones
ProBOC-j-2012-90002#art-80