Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 84

En vigor desde 26 abr 2012
1. Siempre que concurra alguna de las circunstancias de riesgo para la salud o seguridad de los consumidores, reincidencia en infracciones de naturaleza análoga o acreditada intencionalidad en la infracción, la autoridad que resuelva el expediente podrá acordar la publicación, a cargo del infractor, de las sanciones impuestas como consecuencia de lo establecido en esta Ley, cuando hayan adquirido firmeza en vía administrativa, así como los nombres, apellidos, denominación o razón social de los responsables y la índole o naturaleza de las infracciones, en el Boletín Oficial de Canarias y a través de los medios de comunicación social que se consideren oportunos. 2. Las resoluciones sancionadoras que pongan fin a la vía administrativa serán inmediatamente ejecutivas. 3. Todas las Administraciones Públicas competentes en la materia presentarán la debida colaboración para hacer efectiva la exacta ejecución de las sanciones.

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BOC-j-2012-90002#art-84

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