Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 26 abr 2012
1. El Gobierno de Canarias creará un Registro de Comerciantes y Comercios de Canarias adscrito a la consejería competente en materia de comercio, que tendrá por objeto la inscripción de oficio de las personas físicas o jurídicas que ejerzan la actividad comercial. 2. El registro tendrá como finalidad el cumplimiento de los siguientes objetivos: a) Permitir la elaboración y permanente actualización de un censo comercial en Canarias. b) Disponer de los datos precisos para el general y común conocimiento de las estructuras comerciales en el ámbito territorial de Canarias, así como garantizar los derechos de los consumidores y usuarios. c) Contribuir a definir las políticas públicas llevadas a cabo en el sector comercial canario. d) Facilitar el ejercicio de las funciones de control y tutela de los intereses públicos en el ámbito de la actividad comercial. e) Promover la necesaria transparencia y la defensa del principio de leal competencia en el ejercicio de la actividad comercial, así como la defensa de los derechos de los consumidores. 3. Los comerciantes, sean personas físicas o jurídicas, deberán comunicar sus datos inscribibles y cualquier modificación de los mismos a la dirección general competente. 4. El Registro de Comerciantes y Comercios de Canarias será público. Reglamentariamente se determinará su estructura, su organización y su funcionamiento, así como los datos susceptibles de inscripción en éste, y no podrán contener datos de carácter personal no relacionados con la persona titular de la inscripción o con la actividad comercial que ésta desarrolle o pretenda desarrollar. En todo caso, la inscripción en este Registro será gratuita. No obstante, los datos contenidos en el censo creado al amparo de la Orden de 25 de noviembre de 2005, se incorporarán automáticamente a este registro. 5. El órgano responsable del fichero automatizado que contenga el registro deberá adoptar las medidas de organización y gestión que sean necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en sus normas de desarrollo. 6. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante el órgano citado.

Tus anotaciones

Pro

BOC-j-2012-90002#disposicion-adicional-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil