Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 4.ª Actividades feriales oficiales de Canarias
Art. 70
En vigor desde 26 abr 2012
El reglamento interno de participación al que se refiere el artículo 66.1.b) regulará, como mínimo:
a) Los requisitos que deben reunir los expositores que soliciten participar en la feria.
b) El procedimiento y los criterios de admisión y, en su caso, de exclusión de los expositores.
c) Los derechos y obligaciones de los expositores.
d) El órgano y la regulación del procedimiento para dirimir las cuestiones que se susciten entre los participantes o entre éstos y la entidad organizadora.
e) Las consecuencias para el caso de incumplimiento por los participantes de las disposiciones contenidas en el propio reglamento interno.
Tus anotaciones
ProBOC-j-2012-90002#art-70