Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª Actividades feriales oficiales de Canarias

Art. 66

En vigor desde 26 abr 2012
1. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias otorgará la calificación de Feria o Exposición Oficial de Canarias a aquellas actividades feriales que reúnan como mínimo los siguientes requisitos: a) Celebrarse en recintos o instalaciones públicas de carácter permanente. b) Disponer de un reglamento interno de participación de los expositores. c) Superar el número de expositores y de metros cuadrados de superficie de exposición que reglamentariamente se determinen. 2. Para otorgar la calificación de feria o exposición oficial la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias tendrá en cuenta que no haya otra feria o exposición oficial de características similares, dentro de su ámbito territorial, así como su tradición, los resultados y balances de ediciones anteriores.

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BOC-j-2012-90002#art-66

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