Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª Actividades feriales oficiales de Canarias

Art. 68

En vigor desde 26 abr 2012
1. La duración de las ferias y exposiciones oficiales no puede exceder de quince días. 2. Las ferias oficiales se celebrarán, como mínimo, una vez al año y como máximo, dos veces al año. 3. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias podrá autorizar, dentro del ámbito de sus competencias y con carácter excepcional, otros plazos de duración y de periodicidad distintos a los establecidos en los apartados anteriores, en los supuestos que reglamentariamente se determinen en función de las características de la oferta y del sector.

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BOC-j-2012-90002#art-68

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