Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 5.ª Organización de las actividades feriales

Art. 73

En vigor desde 26 abr 2012
1. Las entidades organizadoras a las que se refiere el artículo 71.b), que podrán ser públicas o privadas, deberán contar con personalidad jurídica propia, tener un objeto social que, en todo o en parte, aluda a la organización de actividades feriales, y estar válidamente constituidas de acuerdo con las normas que les sean de aplicación. 2. Las entidades organizadoras a que se refiere el apartado anterior podrán integrar como miembros no promotores a entidades de carácter mercantil.

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BOC-j-2012-90002#art-73

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