Art. 70
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª Actividades feriales oficiales de Canarias

Art. 70

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En vigor desde 26 abr 2012
El reglamento interno de participación al que se refiere el artículo 66.1.b) regulará, como mínimo: a) Los requisitos que deben reunir los expositores que soliciten participar en la feria. b) El procedimiento y los criterios de admisión y, en su caso, de exclusión de los expositores. c) Los derechos y obligaciones de los expositores. d) El órgano y la regulación del procedimiento para dirimir las cuestiones que se susciten entre los participantes o entre éstos y la entidad organizadora. e) Las consecuencias para el caso de incumplimiento por los participantes de las disposiciones contenidas en el propio reglamento interno.

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BOC-j-2012-90002#art-70