Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 4.ª Actividades feriales oficiales de Canarias
Art. 67
En vigor desde 26 abr 2012
Los organizadores de ferias y exposiciones oficiales someterán su gestión en la organización de actividades feriales al control de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias mediante la presentación anual de:
a) Los presupuestos y sus correspondientes liquidaciones de las ferias que organicen.
b) La memoria de las actividades feriales desarrolladas, que necesariamente deberá incluir los resultados en relación a los metros cuadrados de superficie de exposición, estadísticas de los expositores y visitantes con indicación de los sectores económicos participantes.
Tus anotaciones
ProBOC-j-2012-90002#art-67