Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 5.ª Organización de las actividades feriales
Art. 72
En vigor desde 26 abr 2012
1. Son instituciones feriales de Canarias aquellas entidades con personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro y legalmente constituidas con el objeto principal de organizar y gestionar en la Comunidad Autónoma de Canarias ferias y exposiciones como medio de promoción comercial de las distintas ramas de la actividad económica.
2. Las instituciones feriales de Canarias se rigen por sus estatutos, que deberán regular todo lo referente a su constitución, composición, administración y disolución, así como las facultades de los órganos de gobierno, en los que deberán estar representadas las entidades públicas que en su caso las promuevan.
3. Los estatutos de las instituciones feriales de Canarias deberán ser aprobados por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, previo informe de los cabildos insulares de las islas en las que estas instituciones tengan su domicilio social.
4. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias podrá nombrar representantes en los órganos de gobierno de las instituciones feriales para velar por el cumplimiento de los fines para los cuales fueron constituidas.
5. La promoción de instituciones feriales de Canarias queda reservada a las administraciones públicas y a otras entidades y asociaciones sin ánimo de lucro, cuyo objeto esté relacionado con la promoción de actividades feriales en cualquiera de sus manifestaciones.
6. Las instituciones feriales de Canarias deberán disponer de patrimonio propio, cuyo rendimiento será destinado exclusiva e íntegramente al cumplimiento de sus fines y a garantizar la disposición con carácter permanente de recintos o instalaciones adecuados a las actividades feriales que se promuevan por las mismas.
7. La denominación de «Institución Ferial de Canarias» únicamente podrá ser utilizada por las entidades reconocidas con arreglo a este título y las normas que lo desarrollen.
Tus anotaciones
ProBOC-j-2012-90002#art-72